¿A qué se le considera teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
¿En qué consiste la Reforma LFT en materia de teletrabajo?
La reforma regula y promueve el teletrabajo como forma de organización laboral, la cual establece de la misma manera derechos y obligaciones para patrones tanto como para empleado(a)s.
Obligaciones especiales de los patrones | Obligaciones de los teletrabajadores |
1.- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo para el teletrabajo, dentro de las que se destacan: equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros, así como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. |
1.- Guardar y conservar los equipos que reciban. |
2.- Deberá llevar un registro de los insumos y equipos entregados. |
2.- Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de electricidad. |
3.- Preservar la seguridad de la información y datos utilizados. |
3.- Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud. |
4.- Derecho a la desconexión al término de la jornada laboral. |
4.- Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de actividades. |
5.- Inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social. |
5.- Atender las políticas de protección de datos. |
6.-Capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información. |
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Las disposiciones aprobadas tienen como objetivo alinearse a lo señalado en los foros organizados por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se señala al teletrabajo como una herramienta eficaz para la economía, protección a la salud y cuidado al medio ambiente, uniéndose a otros países como España y Argentina.
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¿Qué puntos contiene la reforma al artículo 311 y la adición del Capítulo XII BIS de la Reforma LFT en materia de teletrabajo?
- Definición de Teletrabajo
- Requisitos del contrato de trabajo
- Teletrabajo como parte del Contrato Colectivo de Trabajo
- Teletrabajo en el Reglamento Interior de Trabajo
- Obligaciones Especiales del Patrón
- Obligaciones Especiales de los Trabajadores
- Teletrabajo como modalidad voluntaria
- Promoción del equilibrio de la relación laboral, mecanismos, sistemas operativos y tecnología para supervisar el teletrabajo, condiciones especiales de seguridad y salud; y deberes y atribuciones de los Inspectores del Trabajo.
Aspectos relevantes
- Momento en que se considera teletrabajo.
- Se considerará como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúen en el domicilio del empleado o el lugar elegido por este.
- Contrato de trabajo y Reglamento interior de trabajo.
- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo que exista entre los sindicatos y empresas.
- En caso de que no contar con un Sindicato, deberá establecerse dentro del Reglamento Interior de Trabajo (RIT).
Transitorios
La Reforma LFT en materia de teletrabajo, entró en vigor el día 12 de enero, cabe mencionar que el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 18 meses para publicar la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo
Para mayor información haz clic en el siguiente enlace DOF
GONZALEZ GAYTAN, S.C.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020