¿Qué es la subcontratación o outsourcing?
La subcontratación o outsourcing es un proceso que transfiere recursos y responsabilidades al cumplimiento de ciertas tareas a un tercero.
¿Qué leyes se ven impactadas por la reforma en materia de subcontratación?
Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Consideraciones esenciales de la Reforma en materia de subcontratación
Cabe señalar que, en caso de ser aprobado por la Cámara de Senadores entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con algunas salvedades que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021, las cuales incluyen en las siguientes consideraciones esenciales:
Para efectos laborales
- Se prohíbe la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y que el contratista se encuentre registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, STPS), para dichos efectos.
- Se permite la prestación de servicios especializados respecto a actividades complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre que dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. En otras palabras, se permiten los centros de servicios compartidos.
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- Se establecen las formalidades y requisitos para la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, dentro de los cuales se incluye la formalización de un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
- Se establece que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dicha prestación de servicios.
- Se incluye como requisito para quienes proporcionen los servicios antes referidos (subcontratación de servicios especializados), el relativo a estar registrados ante la STPS. El registro debe ser renovado cada 3 años. La STPS creará un padrón de prestadores que será público y podrá ser consultado en internet. La normatividad que regula la emisión del registro deberá ser emitidas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar dicho registro.
- En materia sustitución patronal, se establece que se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal. Con la salvedad de que, para efectos de regularización de las empresas que actualmente cuentan con empleados en régimen de subcontratación, no se solicitará como requisito la transmisión de activos siempre que se respeten los derechos y antigüedad de los trabajadores transferidos durante un plazo de 90 días naturales contados apartir de la entrada en vigor de la Reforma.
- Se establece un límite al pago del reparto de utilidades, el cual será de máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, siendo aplicable el más favorable para el trabajador.
- Se incluyen sanciones a quienes:
- Se nieguen a la práctica de inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo en su establecimiento – 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (en adelante, UMA – actualmente MX$89.62).
- Realicen subcontratación de personal o presente servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente – 2,000 a 50,000 veces la UMA.
- Se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado por la ley– 2,000 a 50,000 veces la UMA.
Para efectos de seguridad social
- El contratante de servicios u obras será responsable solidario con el contratista que incumpla sus obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados para prestar dichos servicios o ejecutar tales obras.
- Los contratistas de servicios especializados u obras especializadas deberán presentar cuatrimestralmente (a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre) para efectos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores diversa información de loscontratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. La no presentación o la presentación extemporánea de dicha información cuatrimestral (para efectos de la Ley del Seguro Social) será sancionada con una multa de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA.
- Para efectos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establece que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses.
- Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se considerará como sustitución patronal (para efectos de la Ley del Seguro Social) la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales ante las instancias legales correspondientes
.
Por otra parte, se establecen ciertas reglas para la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riegos de Trabajo tratándose de esta clase de sustitución patronal.
GONZALEZ GAYTAN, S.C. Ciudad de México, a 19 de abril de 2021.