El pasado 20 de octubre, en Xicoténcatl, Centro Histórico, CDMX, con 65 votos a favor y 51 en contra, el Senado definió la aprobación, en lo general, de la extinción de 109 fideicomisos. Lo anterior con la intención de que el Gobierno Federal destine 68 mil 400 mdp adicionales, en atenciones a la pandemia del Covid-19.
Alrededor de las 19:00 horas, dio inicio la discusión, en donde el presidente de la Comisión de Hacienda, y afiliado a Morena, Alejandro Armenta, sostenía su voto a favor argumentado que; “Lo que se acaba es el arte de desaparecer dinero público, no los apoyos”, mientras que la oposición y el Partido del Trabajo, señaló, -entre otros argumentos en contra- una falta de análisis para la eliminación de estos fondos.
En la sesión llevada a cabo alrededor de las 19:00 horas, en la antigua sede del Senado, La Casona de Xicoténcatl, no sólo se aprobó la extinción de los fideicomisos mencionados, sino además, se modificaron 18 leyes y se abrogaron dos más, con el objeto de eliminar fondos de 332 que existen actualmente. Cabe señalar, que las instalaciones se vieron rodeadas de múltiples elementos de seguridad; lo anterior por temor de que colectivos pudieran llegar a ocuparlas.
Dentro de los 109 fideicomisos ahora desaparecidos, se encuentran:
- Fondo de Desastres Naturales (Fonden)
- Fondo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
- Fodepar (para deportistas de alto rendimiento y medallistas paralímpicos)
- Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral de la Ley de Víctimas
- Fondo para el cambio climático
- Fondo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como el Fidecine
¿Qué es un fideicomiso?
En términos del artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a través del fideicomiso una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece las reglas generales de los fideicomisos públicos.
GONZALEZ GAYTAN, S.C.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020