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Consulta popular para enjuiciamiento a expresidentes = constitucional

El día 1 de octubre de 2020, mediante sesión del pleno de la SCJN se discutió sobre la constitucionalidad o no de la materia de la consulta popular propuesta por el Ejecutivo Federal a efecto de que se pueda juzgar a expresidentes.
Consulta popular para enjuiciamiento a expresidentes = constitucional

Declaratoria de la SCJN respecto a la constitucionalidad de la materia de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.

La discusión se generó a partir del proyecto elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales, mismo que se decantó por la inconstitucionalidad en la materia de la consulta, estimando violaciones potenciales a los derechos humanos de seguridad jurídica.

Por su parte, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expresó los argumentos de diferendo con el dictamen propuesto, propugnando por la armonización de los principios constitucionales, así como una mayor legitimidad del poder político.

La votación se decantó en un cerrado 6-5 a favor del proyecto presentado por el Ministro Zaldívar, el cual se sustenta en los siguientes argumentos:

  • Se privilegia el derecho humano de la ciudadanía a la participación democrática, derecho que implica la interpretación más amplia posible.
  • El rol de la SCJN es el de armonizar los distintos derechos fundamentales en juego.
  • Lo único que llevaría a la prohibición de la consulta es caer en alguno de los supuestos del artículo 35 de la CPEUM, que se deben interpretar estrictamente.
  • Vedar la posibilidad de que la población ejerza su derecho a la participación política es algo que la SCJN no se debe tomar a la ligera.
  • Los efectos de la consulta carecen de elementos vinculantes para los impartidores de justicia y no resulta violatoria de los derechos humanos de debido proceso.
  • La procedencia de la consulta la da el artículo 35 constitucional, mientras que los efectos vinculantes dependerán de que se alcance el umbral de participación requerido y de su propia materia.

 

GONZALEZ GAYTAN, S.C.

Ciudad de México, a 2 de octubre de 2020

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